
El veto se justifica en la necesidad de evitar que determinadas leyes puedan afectar las finanzas del Estado, la estabilidad institucional o derechos fundamentales.
Proceso de aprobación y promulgación
Una vez que un proyecto es aprobado por ambas cámaras, el Poder Ejecutivo pasa a promulgar la norma, que puede ser mediante un decreto o la promulgación publicada en el Boletín Oficial. Una vez cumplidos los diez días de la sanción, se considera promulgada automáticamente.
También el presidente tiene la potestad de vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada del proyecto.

