
Una ordenanza puede establecer la legalidad, pero no garantizar que los trabajadores puedan alcanzarla. Entre las exigencias administrativas, los costos de formalización y las condiciones reales de quienes viven de las aplicaciones, existe una distancia que el Ejecutivo municipal tiene la responsabilidad de medir, explicar y resolver.
La ciudad de Córdoba avanzó con la Ordenanza N.º 13.549 para regular el transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas. La decisión respondió a una necesidad concreta: establecer reglas para una actividad que ya formaba parte de la movilidad urbana, garantizar condiciones de seguridad y proporcionar un marco jurídico a empresas, conductores y usuarios.
Sin embargo, sancionar una ordenanza no equivale a resolver un problema. La verdadera prueba de una política pública no está en su aprobación legislativa, sino en su capacidad de funcionar en la realidad.
Y allí aparece una pregunta que merece una respuesta precisa: ¿por qué hay conductores de aplicaciones que no completan su inscripción municipal?
¿Se trata de una decisión deliberada de permanecer fuera de la legalidad? ¿O existen barreras económicas, administrativas y operativas que dificultan el cumplimiento de la propia normativa? No son preguntas menores. De sus respuestas depende saber si Córdoba está construyendo un sistema de transporte más ordenado o si necesita corregir aspectos de su modelo de formalización.
La burocracia también puede convertirse en una barrera
La normativa exige a los conductores licencia profesional Clase D1, cobertura de ART o seguro de accidentes personales, certificados de antecedentes y registro municipal. Los propietarios deben acreditar documentación tributaria, seguros y condiciones técnicas de los vehículos.
Estas exigencias tienen fundamentos legítimos, especialmente cuando están relacionadas con la seguridad de los pasajeros. Pero el problema aparece cuando se analiza cómo se cumplen.
Para obtener la licencia profesional, el propio Municipio describe un procedimiento que comprende cursos, controles médicos, certificaciones, turnos y exámenes teóricos y prácticos. La documentación oficial estima aproximadamente 30 días para obtenerla.
¿Cuánto tiempo necesita realmente un trabajador para completar el procedimiento? ¿Cuánto dinero debe invertir? ¿Cuántas jornadas laborales pierde durante su tramitación? Y, fundamentalmente, ¿el Ejecutivo conoce estos datos?
Un trámite digital no necesariamente significa un trámite sencillo. La modernización administrativa no debería medirse solamente por la existencia de una plataforma informática, sino también por la reducción efectiva de tiempos, costos y obstáculos.
La Municipalidad cuenta con el Registro Digital Municipal y sus correspondientes instructivos. Ese avance debe reconocerse. Pero su existencia, por sí sola, no demuestra que el proceso resulte accesible para todos los trabajadores.
El requisito del vehículo: seguridad y realidad económica
Otro aspecto que merece una revisión es la antigüedad máxima de diez años establecida para los automóviles, junto con las exigencias de cilindrada mínima, inspección técnica, climatización y capacidad de equipaje.
La seguridad vial debe ser una condición irrenunciable. Sin embargo, corresponde discutir si la antigüedad cronológica de un vehículo constituye, por sí sola, el indicador más adecuado de sus condiciones de seguridad.
Un automóvil con once años, mantenimiento acreditado e inspección técnica vigente puede presentar condiciones diferentes de otro más nuevo con deficiencias mecánicas. Esto no significa eliminar controles, sino evaluar si todos los requisitos están suficientemente justificados por criterios técnicos y de proporcionalidad.
También debe considerarse la realidad económica de los conductores. Para muchos trabajadores, el automóvil es simultáneamente una herramienta laboral y un patrimonio familiar. Renovarlo puede representar una inversión considerable, especialmente en un contexto de restricciones de ingresos y financiamiento.
La pregunta que debe formularse el Municipio es si ha evaluado cuántos vehículos quedan excluidos por el límite de antigüedad y qué alternativas de transición podrían contemplarse sin comprometer la seguridad. Una regulación que exige renovar una herramienta de trabajo debería analizar previamente la capacidad económica real de quienes deben hacerlo.
El Ejecutivo debe mostrar resultados, no solamente procedimientos
La Municipalidad anunció la apertura del registro en noviembre de 2025 y posteriormente informó la habilitación de distintas plataformas, entre ellas Uber, Cabify y operadores locales. También estableció plazos para completar documentación y comunicó el vencimiento del 12 de junio de 2026 para determinadas exigencias pendientes.
Son avances administrativos verificables. Pero queda pendiente una cuestión fundamental: conocer los resultados efectivos del sistema.
¿Cuántos conductores comenzaron la inscripción? ¿Cuántos obtuvieron su habilitación definitiva? ¿Cuántos expedientes quedaron incompletos? ¿Cuáles fueron las principales causas de rechazo? ¿Cuánto demora cada etapa?
Sin esa información pública, resulta difícil evaluar si las dificultades responden principalmente al incumplimiento de los trabajadores, a las exigencias normativas o al funcionamiento administrativo.
Tampoco corresponde afirmar que existe un fracaso generalizado de la inscripción sin contar con estadísticas actualizadas y representativas. Precisamente por eso, el Ejecutivo debe transparentar los indicadores. La responsabilidad de gobernar no termina cuando se dicta una norma. Continúa cuando corresponde demostrar que esa norma puede cumplirse.
Las plataformas también deben asumir responsabilidades
La discusión no puede quedar reducida a la relación entre el Municipio y los conductores. Las empresas que administran las aplicaciones poseen capacidades tecnológicas para identificar vehículos, verificar documentación y gestionar el acceso a sus sistemas.
Por ello, corresponde analizar si el esquema regulatorio distribuye adecuadamente las responsabilidades entre plataformas, propietarios, conductores y autoridad municipal.
No sería razonable que la mayor parte de las dificultades de adaptación recayera sobre el trabajador mientras las empresas conservan el control tecnológico de la actividad.
Un sistema moderno debería favorecer la interoperabilidad de registros, evitar solicitudes documentales duplicadas y establecer mecanismos de verificación compatibles con la protección de datos personales. La formalización debe ser una responsabilidad compartida.
Una ordenanza que necesita evaluación permanente
La Ordenanza N.º 13.549 constituye un marco regulatorio específico para una actividad que requería reglas claras. Su propósito de establecer controles y condiciones de seguridad merece ser considerado.
Pero ninguna ordenanza debería quedar al margen de una evaluación de sus efectos. La revisión legislativa no implica necesariamente retroceder en la regulación. Puede significar mejorarla.
En este caso, corresponde estudiar mecanismos de simplificación administrativa, mayor coordinación entre dependencias, revisión técnica de requisitos vehiculares, procedimientos más accesibles para obtener la licencia profesional y sistemas de acompañamiento para quienes buscan incorporarse a la actividad formal.
También resulta necesario conocer las condiciones laborales de los conductores, sus costos de operación y la incidencia que tienen las comisiones de las plataformas sobre sus ingresos. Porque no puede discutirse seriamente la formalización del transporte sin considerar la sustentabilidad económica de quienes prestan el servicio.
La legalidad no puede transformarse en un privilegio económico
Existe un principio que debería orientar cualquier reforma: la seguridad de los pasajeros y la protección del trabajo no son objetivos incompatibles.
El Estado tiene derecho y obligación de regular. Los conductores tienen la responsabilidad de cumplir las normas. Las empresas deben asumir las obligaciones que les corresponden.
Pero el Ejecutivo también tiene el deber de diseñar procedimientos razonables, transparentes y materialmente accesibles.
Cuando una actividad ya existe, genera ingresos y responde a una demanda de movilidad, la política pública debe procurar que su incorporación al sistema formal sea efectiva.
Si existen trabajadores que desean regularizarse, pero encuentran obstáculos, corresponde identificarlos y corregirlos. Si existen quienes deciden no cumplir pese a contar con condiciones razonables para hacerlo, corresponde aplicar los mecanismos legales de fiscalización.
Ambas situaciones requieren respuestas distintas. Confundirlas impide construir una solución adecuada.
La pregunta que Córdoba no debería seguir postergando
El debate sobre las aplicaciones de transporte no puede agotarse en una confrontación entre quienes defienden la ordenanza y quienes reclaman su modificación. La discusión debe concentrarse en resultados verificables.
El Ejecutivo municipal debe explicar cuántos conductores están efectivamente habilitados, cuáles son los principales obstáculos para completar los trámites, qué costos enfrenta cada trabajador y qué medidas se han adoptado para facilitar el cumplimiento sin reducir las condiciones de seguridad.
El Concejo Deliberante, por su parte, tiene la responsabilidad institucional de controlar la implementación, requerir información y evaluar las reformas que resulten necesarias.
Córdoba necesita reglas claras, pero también necesita que esas reglas funcionen. Porque una ciudad no se moderniza solamente incorporando tecnología a sus procedimientos. Se moderniza cuando sus instituciones comprenden la realidad social y económica sobre la que legislan.
Y porque la formalización no debería medirse únicamente por la cantidad de requisitos establecidos, sino por la capacidad del sistema para incorporar efectivamente a quienes trabajan.
La pregunta de fondo no es solamente por qué los choferes no se inscriben. Es también qué está haciendo el Estado municipal para comprender las causas, remover los obstáculos injustificados y garantizar que cumplir la ley sea una posibilidad real. Esa es la respuesta que Córdoba merece conocer.
Fuentes y documentación
Ordenanza N.º 13.549: https://static01.cordoba.gob.ar/boe/boletines/boletin_2025_00000968.pdf
Reglamentación municipal: https://static01.cordoba.gob.ar/boe/publicaciones/ORD_00004667_05-11-2025_anexo_01.pdf
Registro Digital Municipal: https://cordoba.gob.ar/aplicaciones-de-movilidad-registro-digital-municipal/

